Un dovere morale MondoLatino Viaggi

Mondo Latino
Indice

LEY SOBRE LA CIUDADANIA

 

Vai
Ley 91 del 5 de febrero del 1992 sobre la ciudadanía con las reglas de ejecución

(Texto de acuerdo a las modificaciones de los Decretos del Presidente de la República n. 362 del 18 abril, 1994 y n. 572 del 12 octubre, 1993)

>
Art. 1

1. Es ciudadano por nacimiento:

  1. el hijo de padre o madre ciudadanos;
  2. quien nace en el territorio de la República si ambos padres son desconocidos o apátridas, o bien si el hijo no escoge la ciudadanía de los padres según la ley del Estado al cual éstos pertenecen.

2. Se considera ciudadano por nacimiento el hijo de desconocidos encontrado en el territorio de la República, si non se demuestra de poseer otra ciudadanía.

Art. 2

1. El reconocimiento o la declaración judicial de la filiación durante la edad menor del hijo determina la ciudadanía según las normas de la presente ley.

2. Si el hijo reconocido o declarado es mayor de edad, conserva el propio estado de ciudadanía, pero puede declarar dentro un año del reconocimiento o de la declaración judicial, es decir, de la declaración efectiva de la acción extranjera, de elegir la ciudadanía determinada de la filiación.

INDICE

3. Las disposiciones del presente artículo se aplican también a los hijos para los cuales la paternidad o maternidad no puede ser declarada, con tal que sea reconocido judicialmente su derecho al mantenimiento o a los alimentos. freccia

Art. 3

1. El menor adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía.

2. La disposición del parágrafo 1 se aplica también en relación a los adoptados antes de la entrada en vigor de la presente ley.

3. En caso que la adopción sea revocada por acción del adoptado, éste pierde la ciudadanía italiana, siempre que posea otra ciudadanía o la re-adquiera.

4. En los otros casos de revocación el adoptado conserva la ciudadan&ía italiana. Sin embargo, en caso que la revocación sea hecha durante la mayor edad del adoptado, lo mismo, si posee otra ciudadanía o se la re-adquiere, podrá de todas maneras renunciar a la ciudadanía italiana dentro un año de la misma revocación. freccia

Art. 4

1. El extranjero o el ap´trida del cual el padre o la madre o uno de los ascendientes en lía recta de segundo grado han sido ciudadanos por nacimiento, es ciudadano:

  1. si presta efectivamente el servicio militar para el Estado Italiano y declara antes de querer adquirir la ciudadanía italiana;
  2. si obtiene un empleo público en las dependencias del Estado, incluso en el exterior, y declara de querer adquirir la ciudadanía italiana;
  3. si, al llegar a la mayor edad, reside legalmente de almeno dos años en el territorio de la República y delcara, dentro un año de ésta, de querer adquirir la ciudadanía italiana.

2. El extranjero nacido en Italia, que haya residido legalmente senza interrupción hasta alcanzar la mayor edad, se convierte en ciudadano si declara de querer adquirir la ciudadanía italiana dentro un año de la susodicha fecha. freccia

Art. 5

1. El conyuge, extranjero o apátrida, de ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana cuando reside legamente desde por lo menos seis meses en el territorio de la República, o bien después de tres años de la fecha del matrimonio, si no ha habido ninguna disolución, anulamiento o cesació de los efectos civiles y si n subsiste separación legal. freccia

Art. 6

1. Impide adquirir la ciudadanía, de acuerdo al artículo 5:

  1. la condena por uno de los delitos previstos en el libro segundo, títolo 1, capítulos I, II y III, del código penal;
  2. la condena per un delito por imprudencia o negligencia, para el cual la ley prevee una pena por ley no inferior a máximo tres años de reclusión; o bien, la condena por un reato no político a una pena de detención superior a un año por parte de una autoridad judicial extranjero quando la sentencia haya sido reconocida en Italia;
  3. la subsistencia, en el caso espeífico, de comprobados motivos inherentes a la seguridad de la República.

2. El reconocimiento de la sentencia extranjera es solicitada por el procurador general del distrito donde tiene sede la oficina de estado civil en la cual ha sido inscrito o transcrito el matrimonio, incluso para el solo fin y efecto indicados en el parágrafo 1, literal b).

3. La rehabilitación hace cesar los efectos negativos de la condena.

4. La adquisición de la ciudadanía se suspende, hasta comunicación de la sentencia definitiva, si ha sido promovida una acción penal por uno de los delitos indicados en el parágrafo 1, literal a) y literal b), primera parte, así como por el tiempo en el cual está pendiente el procedimiento de reconocimiento de la sentencia extranjera, como indicado en el mismo parágrafo 1, literal b), segunda parte. freccia

Art. 7

1. La solicitud para la adquisición o la concesión de la ciudadanía italiana, de acuerdo a los artículos 7 y 9 de la ley n. 91 5 del febrero de 1992, se presenta al "prefetto" competente para el territorio en relación a la residencia del solicitante, o bien, en el caso que se den las condiciones, a la autoridad consular.

2. En la solicitud deben ser indicadas las condiciones en base a las cuales el interesado considera para tener derecho a la adquisición o a la concesión de la ciudadanía.

3. La solicitud debe ser completada con la siguiente documentación, autenticada:

  1. extracto de la partida de nacimiento, o equivalente;
  2. estado de familia;
  3. documentación relativa a la ciudadanía d elos padres, limitadamente a la hipótesis que se trata de un elemento relevante para la adquisición de la ciudadanía;
  4. certificaciones del Estado extranjero, o de los Estados extranjeros, de origen de risencia, relativas a los precedentes penales y a los cargos penales pendientes;
  5. certificado penal de la autoridad judicial italiana;
  6. certificado de residencia;
  7. copia de la partida de matrimonio o extracto del resumen del registro de los matrimonios, limitadamente a la hipótesis de la adquisición de la ciudadanía por matrimonio.

4. A próposito de la concesión, de acuerdo al artículo 9 de la ley n. 91 del 5 de febrero de 1992, el Ministerio del Interno está autorizado a emanar, con propio decreto, disposiciones concernientes a anexar documentos adicionales.

5. Se aplican las disposiciones de acuerdo al artículo 3 de la ley n. 13 del 12 de enero de 1991. freccia

Art. 8

1. Con decreto motivado, el Ministro del Interno rechaza la solicitud, según el artículo 7, donde subsistan las causas impedentes previstan el artículo 6. Donde se trate de razones inherentes a la seguridad de la República, el decreto es emanado conforme al parecer del Consejo de Estado. La solicitud rechazada puede ser re-presentada despué de cinco añnos de la emisióon de la medida.

2. La emisión del decreto de rechazo de la solicitud concluye cuando desde la presentación de la misma solicitud, inclusa la documentación necesaria, ha pasoado un periodo de dos años. freccia

Art. 9

1. La ciudadanía italiana puede ser concedida mediante decreto del Presidente de la República, oído el Consejo de Estado, por propuesta del Ministro del Interno:

  1. al extranjero del cual el padre o la madre o uno de los ascendientes en línea recta de segundo grado han sido ciudadanos por nacimiento, o che ha nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, reside legalmente desde por lo menos tres años, de todos modos hecho salvo lo previsto en el artículo 4, parágrafo 1, literal c);
  2. al extranjero mayor de edad adoptado por ciudadano italiano che ha residido legalmente en el territorio de la Republica por lo menos cinco años sucesivamente a la adopción:
  3. al extranjero que ha prestado servicio, incluso en el exterior, por lo menos cinco años en las dependencias del Estado;
  4. al ciudadano de un Estado miembro de la Comunidad Europea si ha residido legalmente por lo menos quatro años en el territorio de la República;
  5. al apátrida que ha residido legalmente por lo menos cinco años en el territorio de la República;
  6. al extranjero que ha residido legalmente por lo menos diez años en el territorio de la República.

2. Con decreto del Presidente de la República, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, bajo propeusta del Ministro del Interno, de acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores, la ciudadanía puede ser concedida al extranjero que haya dado eminentes servicios a Italia, o bien cuando haya un excepcional interés del Estado. freccia

Art. 10

El decreto de concesión de la ciudadanía no tiene efecto si la persona a la cual se refiere no presta, dentro seis meses de la notificación del mismo decreto, juramento di ser fiel a la República y de observar la Constitución y las leyes del Estado. freccia

Art. 11

El ciudadano que posee, adquiere o re-adquiere una ciudadanía extranjera conserva la italiana pero puede a ella renunciar en caso que resida o establezca la residencia en el exterior. freccia

Art. 12

1. El ciudadano italiano pierde la ciudadanía si, habiendo aceptado un empleo público o un cargo público de un Estado o ente público extranjero o de un ente internazionale al cual no participa Italia, o bien prestando servicio militar para un Estado extranjero, no obedece, en el termine fijado, a la intimación que el Gobierno italiano puede dirigirle de abandonar el empleo, el cargo o el servicio militar.

2. El ciudadano itaiano que, durante el estado de guerra con un Estado extranjero, haya aceptado o no haya abandonado un empleo público o un cargo público, o hay prestado servicio militar para dicho Estado sin estar obligado, o bien haya adquirido voluntariamente la ciudadanía, pierde la ciudadanía italiana al momento de la terminación del estado de guerra. freccia

Art. 13

1. Quien ha perdido la ciudadanía la re-adquiere:

  1. si presta efectivo servicio militar para el Estado italiano y declara previamente de querer readquirirla;
  2. si, asumiendo o habiendo asumido un empleo público a las dependencias del Estado, incluso en el exterior, declara de querer readquirirla;
  3. si declara de querer readquirirla y ha establecido o establece, dentro un año de la declaración, la residencia en el territorio de la República;
  4. después de un año de la fecha de la cual ha establecido la residencia en el territorio de la República, salvo expresa renuncia dentro el mismo termine;

si, habiéndola perdida por no haber obedecido a la intimación de abandonar el empleo o el cargo aceptados de un Estado, de un ente público extranjero o de un ente internacional, o bien el servicio militar para un Estado extranjero, declara de querer readquirirla, simpere que haya establecido la residencia por lo menos dos años en el territorio de la República y pruebe de haber abandonado el empleo o el cargo o el servicio militar, asumidos o prestados, no obstante la intimación de acuerdo al artículo 12, parágrafo 1.

2. No se admite readquirir la ciudadanía a favor de quien la haya perdida en aplicación del artículo 3, parágrafo 3, así como del artículo 12, parágrafo 2.

3. En los casos indicados en el parágrafo 1, literal c), d) y e), la readquisición de la ciudadanía no tiene efecto si es inibido por decreto del Ministro del Interno, por graves o comprobados motivos y conforme a parecer del Consejo de Estado. Tale inibición puede ser aplicada dentro el termine de un año de haberse verificado las condiciones establecidas. freccia

Art. 14

Los hijos menores de quien adquiere o readquiere la ciudadanía italiana, si conviven con quien adquiere la ciudadanía italiana, pero, llegados a la mayoría de edad, pueden renunciar a ella, si possen otra ciudadanía. freccia

Art. 15

Adquirir o readquirir la ciudadanía tiene efecto, excepto de acuerdo a lo establecido en el artículo 13, parágrafo 3, desde el día sucesivo en el cual se han cumplido las condiciones y las formalidades solicitadas. freccia

Art. 16

1. El apátrida que reside legamente en el territorio de la República está sujeto a la ley italiana por lo que se refiere al ejercicio de los derechos diviles y a las obligaciones del servicio militar.

2. El extranjero refugiado en el Estado italiano según las condiciones establecidas por la ley o por las convenciones internacionales está en las condiciones del apátrida a propósito de la aplicación de la presente ley, con exclusión de las obligaciones inherentes al servicio militar. freccia

Art. 17

1. Quien ha perido la ciudadanía en aplicación de los artículos 8 y 12 de la ley n. 555 del 13 de junio de 1912, o por no haber disfrutado de la opción prevista del artículo de ley n. 123 del 21 de abril de 1983, la readquiere si efectúa una declaración en ese sentido dentro dos años de la fecha de entrada en vigar de la presente ley.

2. Permanece válido lo dispuesto en en artílo 219 de la ley n.151 del 19 de mayo de 1975. freccia

Art. 18

Las personas ya residentes en el territorio que pertencieron a la monarquía austro-húngara y emigradas al exterior antes del 16 de julio de 1920 y sus descendientes en línea recta, están en las mismas condiciones, a propósito y por los efectos del artículo 9, parágrafo 1, literal a), a los extranjeros de origen italiana o nacidos en el territorio de la República. freccia

Art. 19

Quedan vigentes las disposiciones de la ley n. 27 del 9 de enero de 1956, sobre las trascripciones en los registros del estado civil de las medidas de reconocimiento de las opciones para la ciudadanía italiana, efectuadas de acuerdo al artículo 19 del Tratado de paz entre las potencias aleaas y asociadas e Italia, firmado en París el 10 de febrero de 1947. freccia

Art. 20

Salvo expresamente previsto, el estado de ciudadanía adquirida anteriormetne a la presente ley no se modifica si no por hechos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la misma. freccia

Art. 21

De acuerdo y con la modalidad del artículo 9, la ciudadanía italiana puede ser concedida al extranjero que haya sido adoptado por un ciudadano italiano antes de la fecha de entrada en vigor de la ley n. 184 del 4 de mayo de 1983, y que reside legalmente en el territorio de la República de almenos siete años después de la adopción. freccia

Art. 22

Para aquellos que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, hayan ya perdido la ciudadan´a italiana de acuerdo al artículo 8 de lay n. 555 del 13 de junio de 1912, cesa la obligación del servicio militar. freccia

Art. 23

1. Las declaraciones para la adquisición, la conservación, la readquisición y la renuncia a la ciudadanía y la prestación del juramente previstas por la presente ley son hechas al oficial del estado civil del comune donde reside el declarante o intende establecer la propia residencia o bien, en caso de residencia en el exterior, delante delas autoridades diplomáticas o consulares del lugar de rsidencia,

Las declaraciones indicadas en el parágrafo 1, así como los actos o medidas atenientes a la pérdida, a la conservación y a la readquisición de la ciudadanía italiana son transcritas en los registros de ciudadanía y de ellos son efectuadas anotaciones al margen de la partida de nacimiento. freccia

Art. 24

1. El ciudadano italiano, en caso de adquisición o readquisición de ciudadanía extranjera o de opción a ella, debe dar, dentro tres meses a la adquisición, readquisición u opción, o al llegar a la mayoría de edad, si sucesiva, comunicación mediante declaración al oficial del estado civil del lugar de residencia, o bien, si residente en el exterior, a las autoridades consulares competentes.

2. Las declaraciones de acuerdo al parágrafo 1 son sujetas a la misma disciplina de las declaraciones de acuerdo al artículo 23.

3. Cualquiera no cumpla con las obligaciones indicadas en el par&aagrafo 1 está sujeto a la sanción administrativa pecuniaria de doscientos mil a dos millones de liras. Competente a la aplicación de la sanción administrativa es el "prefetto". freccia

Art. 25

Las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente ley serán emanadas dentro un año de su entrada en vigor, con decreto del Presidente de la República, oíido el parecer del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, bajo propuesta de los Ministros de Relaciones Exteriores y del Interno, de acuerdo con el Ministro de Gracia y Justicia. freccia

Art. 26

1. Son abrogadas las leyes n. 555 del 13 de junio de 1912, n. 108 del 31 de enero de 1926, el decreto real - ley n. 1997 del 1° de diciembre de 1934 convertida de lay no. 5176 del 4 de abril de 1935, el artículo 143 - ter del código civil, la ley n. 123 del 21 de abril de 1983, el artículo 39 de la ley n. 184 del 4 de mayo de 1983, la ley n. 180 del 15 de mayo de 1983, y cualquier otra disposición incompatible con la presente ley.

2. Se suprime la obligación de la opción de acuerdo al artículo, parágrafo segundo, de la ley n. 123 del 21 de abril de 1983, y al artículo 1, parágrafo 1, de la ley n. 180 del 15 de mayo de 1983.

3. Quedan salvas las diversas disposiciones previstas de acuerdos internacionales. freccia

Art. 27

La presente ley entra en vigor seis meses después su publicación en la Gaceta Oficial.

La presente ley, con el sello del Estado, será incluída en la colección oficial de los actos normativos de la República italiana. Es una obligación para cualquier la observe y la haga observar como ley del Estado. freccia