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VISA

 


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EL DOCUMENTO

La visa, que consta di una etiqueta adesiva (o "sticker") aplicada en el pasaporte o en otro documento de viaje válido del solicitante, es una autorizaciòn condedida al extranjero para entrar en el territorio de la República Italiana o en otras Partes (pertenecientes al acuerdo de Schengen) para tránsito o estadía, de evaluarse a la luz de las exigencias que tienen que ver con la buena marcha de las relaciones internacionales y con la tutela de la seguridad nacional y del orden público.

Como norma, no hay para los extranjeros un "derecho" de obtener la visa más allá del simple "legítimo interés". La citada ley del 6 de marzo del 1998, n. 40, introdujo, efectivamente, el principio que "la negación de la visa de entrada o re-entrada se hace con una nota escrita y motivada, que debe ser comunicada al interesado junto con el modo de impugnación, traducida en un idioma a éste comprensible o, si no es posible, en inglés, francés, español o arabe" (art.4 par. 2).

Además, la visa no garantiza en absoluto la entrada, ya que las autoridad en la frontera puede siempre rechazar el extranjero, si éste no tiene los medios de sustento y no está en grado de suministrar informaciones exhaustivas sobre la modalidad de estadía en Italia o simplemente por razones de seguridad y orden público.

Cada "extranjero" que entra legalmente en Italia - sea exento che sujeto a la visa - debe declarar su presencia en el territorio nacional a la Questura de la Provincia en la cual se encuentra 8 días laborables desde la fecha de su ingreso y contemporáneamente hacer una solicitud de un permesso di soggiorno (permiso de estadía) que es el único titulo que legitima la estadía del extranjero en nuestro territorio per il mismo motivo y la misma duración indicados en la eventual visa (salvo el caso de visa con duración convencional de '99 días' para el cual el "permesso di soggiorno" de larga duración será de acuerdo a lo prescrito en la específica norma).

Nota. No es posible la emisión de alguna visa (ni la prórroga de una visa pre-existente) al extranjero que ya se encuentre en nuestro territorio. Para consentirle la prolongación de la estadía vale solamente eventuales prórrogas o renovaciones del "permesso di soggiorno".

De acuerdo a la normativa Schengen (Partes contrayentes), el "permesso di soggiorno" (o la "carta de identidad diplómatica o de servicio del M.A.E.) emitido por la Questura en vista de una visa de estadía de larga duración, salvo eventual expresa limitación, permite al extranjero, junto a su pasaporte nacional o documento de viaje equivalente, válido, de entrar y salir del espacio Schengen, así como circular libremente por un período no superior a 90 días por semestre en el territorio de otras Partes contrayentes. En tal caso, el extranjero, todavía, será obligado a declarar su presencia en el territorio de otros Estados Schengen a las respectivas autoridades de pública seguridad 3 días laborables después de su ingreso.

DISPONIBILIDAD DE MEDIOS ECONOMICOS

El extranjero que entiende ingresar en el Territorio Nacional, o en el espacio Schengen, deve disponder de medios económicos que puedan garantizar su propio sustento durante la estadía prevista. La disponibilidad de medios económicos de sustento es considerado, por lo tanto, una de los presuposiciones indispensables para el ingreso en el Espacio Schengen (Instrucción Consular Común).

El Ministerio del Interno (en actuación del art. 4 del T.U. del 25 de julio del 1998, n, 286) ha emitido, en fecha 1.3.2000, la Directiva sobre la definición de los medios de sustento para el ingreso y la estadía de los extranjeros en el territorio del Estado (pubicado en la G.U. n. 64 del 17.3.2000).
La Directiva establece que la disponibilidad de los medios económicos pueda ser dimostrado, dal ciudadano extranjero, mediante la exhibición de dinero contante, de seguro bancario, póliza de seguro, de documentos equivalentes de crédito, de documentos de servicios prepagados o de actos comprobantes la disponibilitad en Italia de fuentes de ingreso.
Salvo que las normas dispongan diferentemente, el extranjero debe indicar después la existencia de un alojamiento idóneo en el Territorio Nacional y la disponibilidad de la suma necesaria para su repatriación, comprobable también con la exhibición de un tiquete de regreso.
La exhibición de los medios de sustento en la medida solicitada, además de constituir requisito fundamental para la conceción de algunos tipos de visa, se pide al extranjero al momento de su ingreso en el Territorio Nacional.
La falta de poseer medios económicos provocará la no concesión de la visa de entrada, o - en la eventualidad de un control de parte de las autoridades de Policía de Frontera - la formal acción de rechazo en la frontera.

TABLA PARA LA DETERMINACION DE LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA SOLICITADOS PARA LA ENTRADA EN EL TERRITORIO NACIONAL (por motivos de: negocios, curas médicas - y eventual acompañante -, evento deportivo, motivos religiosos, estudios, tránsito, transporte, turismo)


Duración del viaje Un participante Dos o más participantes
Da 1 a 5 giorni: cuota fija total € 269,60 € 212,81
Da 6 a 10 giorni: cuota diaria por persona € 44,93 € 26,33
Da 11 a 20 giorni: cuota fija € 51,64 € 25,82
+ Cuota diaria por persona € 36,67 € 22,21
Oltre i 20 giorni: cuota fija € 206,58 € 118,79
+ Cuota diaria por persona € 27,89 € 17,04

EMISION

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La competencia de la conceción de visas emitidas por Italia espera al Ministerio de Relaciones Exteriores, que la ejercita a través de sus representantes diplomáticos consulares autorizadas a ésto y territorialmente competentes en el lugar de residencia del extranjero, que son las únicas responsables de la verifición y de la evaluación de los requisitos necesarios para la obtención de la visa, al alcance de su propia discrecionalidad y teniendo en cuenta de las particulares situaciones locales.

Solo en casos excepcionales y en condiciones taxativamente indicadas, la visa para un solo ingreso e con duración mínima indispensable no superior a 5 días para tránsito y a 8 días para estadía, pueden ser emitidas al ingreso por las autoridades de frontera, una medida que recae bajo la directa responsabilidad de las mismas; distintos son los llamados "permisos en la frontera", emitidos por norma internacional para permitir a los extranjeros desprovistos de regular visa la estadía nocturna o una estadía por no más de 48 horas en zonas adyacentes a algunos aeropuertos ("permiso de visita ciudad" o bien la visita por las solas horas diurnas a áreas urbanas próximas a los puertos, incluídas localidas de relevante interés turístico ("permiso para marítimos y cruceros").

En una misma circunscripción consular donde estén presentes representantes de distintas Partes contrayentes, la responsabilidad a proveer a la emisión de una visa Schengen uniforme (VSU hasta 90 días) espera a la Representación del país Schengen que constituya la meta única o principal del viaje o, si es imposible identificar, al país Schengen del primer ingreso o la primera destinación que prevee la obligación de la visa.

En caso que la Parte contrayente competente a la emisión de la visa no tenga su propia Representación en el país de residencia del extranjero - y en base a un anterior acuerdo permanente de delegación para el país en cuestión o para la región interesada - la visa Schengen uniforme puede ser emitida por la representación de otra Parte contrayente en nombre y por cuenta de la competente, hecha salvo, si necesario, la consulta a las autoridades centrales de la Parte contrayente delegante y, de cualquier modo, la posibilidad para el extranjero de dirigirse a la Representación del Estado competente situada en otra localidad. No se prevee delegación para la emisión de visas para estadías de larga duración llamados "nacionales" (VN más de 90 días).


TIPOS DE VISAS

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La visa puede ser individual (con pasaporto individual) o colectiva (con pasaporte colectivo). La visa colectiva no puede tener una duración superior a 30 días.

Las visas se dividen en 3 grandes categorías:

Visas Schengen Uniformes (VSU): válida para el territorio del conjunto de las Partes contrayentes; pueden ser:

  • di tránsito en aeropuerto (tipo A), obligatoria solo para los ciudadanos de algunos Países para transitar en la zonas internacionales de un aeropuerto, sin entrar en el territorio nacional;
  • de tránsito (tipo B), válidos hasta 5 días para atravesar el territorio de las Partes contrayentes en el curso de viajes de un tercer Estado a otro tercer Estado;
  • para estadías de breve duración o de viaje (tipo C) hasta 90 días, con uno o más ingresos (siempre que ni la duración de una estadía interrumpida ni el total de estadías sucesivas sean superiores a 3 meses por semestre a partir de la fecha del primer ingreso en el espacio Schengen). A personalidades importantes o a personas favoreblemente notas, que necesitan de visas con regular frecuencia y ofrezcan las garantías necesarias, la normativa Schengen permiten, en via excepcional, la emisión de visas de tipo C que, si bien permiten estadías hasta 90 días por semestre, valen para uno (C1), dos (C2), tres (C3) o cinco años (C5). Tal posibilidad puede ser una válida alternativa, mayor práctica y rapidez, a la emisiós de visas para estadías de larga duración.

Visa Territorial Limitada (VTL): válida solamente para la Parte contrayente cuya Representación haya emitido una visa (o, en casos particulares, también para otros Estados Schengen específicamente indicados), sin alguna posibilidad de acceso, ni siquiero para el solo tránsito, al territorio de otros Estados Schengen; pueden ser también para tránsito en aeropuerto (tipo A), para tránsito (tipo B) o para estadías de breve duración (tipo C).

Constituyendo una derogación excepcional al regimen común de los VSU, tales visas no pueden ser solicitades directamente por el extranjero, y pueden ser emitidas taxativamente solo en pocos casos, y ena lternativa a la negación directa de una VSU, cuando - si bien no existen todas las condiciones prescritas para la emisión de una visa uniforme - la Representación considere oportuno conceder igualmente una visa, por motivos humanitarios o de interés nacional o en virtud de obligaciones internacionales, per razones de urgencia o, en caso de necesidad para una estadía relativa a un semestre para el cual el extranjero haya ya recibido una VSU de 3 meses.

Visas para Estadías de Larga Duración o "Nacionales" (VN):válidas solo para estadías mayores a 90 días (tipo D) adecuadas a las características de cada una de las tipologís de visa, con una o más entradas, solamente en el territorio de la Parte contrayente que haya emitido la visa y por el solo eventual tránsito, por no más de cinco días, a través del territorio de otros Estados Schengen; son llamadas "nacionales" porque emitidos por uno Stato Schengen de acuerdo a su propia legislación y son emitidos solo en forma de visas individuales.

Nota. Para estad&iacue;as de larga duración (más de 90 días) por cualquier motivo, todos los extranjeros deben siempre tener la visa, así sean ciudadanos de Paises no sujetos a la obligación de visa por tránsito o por una breve estadía.

La exigencia di una progresiva armonización de las diversas políticas nacionales de las visas ha llevado, en sede de la Unión Europea, a la adopción del Reglamento n. 2317/95 del Consejo de la UE del 25 de septiembre del 1995, en vigor desde el 3.3.1996, que fija el "Lista común de los Paises terceros de los cuales los ciudadanos deben tener una visa para atraversar las fronteras externas de los Estados miembros". Tal reglamento constituye a su vez la base de referencia del Anexo 1 a la ICC de Schengen, que contiene las Listas de los Estados de los cuales los ciudadano son sujetos a la obligación de la visa; mientras el art. 9 de la Convención dispone que " por lo que se refiere a los Paises terceros de los cuales los ciudadanos son sujetos a un regimen de visa común, el regimen de visas podrá ser modificado solamente con el común acuerdo de todas las Partes contrayentes".

Para titulares de pasaporto ordinario:

  • para tránsito o para breve estadía: la visa (VSU o VTL) es necesaria para los ciudadanos de los Paises incluídos en la susodicha lista común;
  • para larga estadía: la visa (VN) es siempre necesaria, también si el extranjero es un ciudadano di un Paí exento de tal obligación.

Para titolares de pasaporto diplomático o de servicio:

  • para tránsito o para breve estadía: la visa (VSU o VTL) es necesaria para los ciudadanos de los Paises incluídos en la susodicha lista común, excepto en el caso en el cual entre Italia y tales Paises estén en vigor acuerdos de exención de tal obligación;
  • Para larga estadía: la visa (VN) es siempre necesaria, tambié si el extranjero es un ciudadano de un País exentp de tal obligación, excepto si la entrada es solicitada para el acreditamiento o notifición para un ciudadano de un País con el cual estè en vigor un acuerdo de exención de la visa diplomática..

En lo que se refiere a los Paises no incluídos en la susodicha lista común, y por lo tanto exentos de la obligación de la visa, tal exención vale solo para el tránsito y las estadías de breve duración (hasta 90 días) por motivos, en Italia, de "turismo", de "negocios" o de "misión".

Las tipologías de las visas correspondientes a los diversos motivos de entrada son: adopción, negocios, curas médicas, diplomático, familiares acompañntes, evento deportivo, la inserción en el mercado del trabajo, invitación, trabajo autónomo, trabajo subordinado, misión, motivos religiosos, re-entrada, residencia elegida, reunión familiar, estudio, tránsito en aeropuerto, tránsito, transporto, turismo, vacanza-trabajo.

La definición de las tipologías de las visas de entrada y de los requisitos para su obtención está dada por el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores del 12 de julio del 2000. Ver la página Decreto del 12 de julio del 2000: Definición de las tipologías de las visas de entrada y de los requisitos para su obtención para conocer su detalle.


SOLICITUD Y TARIFAS

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La visa puede ser solicitada por el extranjero que tiene más de 18 años (para los menores, la solicitud debe ser siempre hecha por un mayor de edad y acompañada del permiso de ambos quienes ejercen la patria potestad), para él mismo o para los familiares eventualmente inscritos en su documento de viaje.

La solicitud de la visa a la Representación va presentada por escrito, en el modelo específico en un único ejemplar completa en cada una de sus partes, firmada por el extranjero y provisto de una foto formato carnet. El extranjero que solicita la visa debe, por regla, dirigirse a la Representación personalmente, para ser oído sobre los motivos y las circunstancias de su estadía. El modelo de solicitud debe incluir un documento de viaje válido en el cual colocar la visa y, en la medida que es solicitada, la documentación de justificación. Tal documentación, dependiendo del tipo de visa solicitada o que la Representación entiende emitir, deberán de todas maneras indicar obligatoriamente:

  • la finalidad del viaje (carta de invitación, convocación, participación a un viaje organizado, etc.)
  • los medios de transporte y de regreso (dinero para el combustible, aseguración del vehiculo o, si el extranjero viaje con medios propios o con un medio colectivo, tiquete de viaje aéreo, marítimo o ferroviario, de ida y regreso o, solo allí donde las Compañias subordinen la emisión del tiquete a la previa emisión de la visa, cupón de reservación, etc.);
  • los medios de sustento durante el viaje y la estadía (no solo dinero en contante en divisas convertible, sino también cartas de crédito u otros documentos como "travellers checks", etc.)
  • y las condiciones de alojamiento (reservaciones de hoteles o de análogos establecimientos de acogida, documentos comprobantes la disponbilidad de alojamiento en arriendo o de propriedad, carta de invitación, etc.)

Evaluada la aceptación de recibir la solicitud de visa sobre la base de la documentación producida dal solicitante y de la información recavada durante su intrevista, usualmente, directa y personalmente, la Representación provee a las medidas de seguridad y control prescritas, consultando por medios informáticos o telemáticos a través de la "red mundial de visas" la lista de los extranjeros no admitidos en el espacio Schengen por el SIS (Sistema de Información Schengen).

Si la emisión de la visa está subordinada obligatoriamente a la previa consulta a nuestras autoridades nacionales para la seguridad y a las de otras Partes contrayetnes, la visa se concede solamente después de haber adquirido también el parecer de dichas Autoridades.

Nota. La solicitud de los relativos pareceres a los susodichos controles, la recepción de las respuestas a la consecuente emisión de la visa son efectuadas tramite procedimientos enteramente automatizados y mediante específicos programas informáticos centrales y periféricos.

Al mismo tiempo de la emisión de la visa de entrada, la Representación entrega al extrajero una comunicación escrita en un idioma a él comprensible que ilustra los derechos y los deberes del extranjero relativos a la entrada y a la estadía en Italia.

Los derechos consulares de considerar para las visas concedidas son expresados en Euros y pagaderos en moneda convertible o en la moneda del paías de residencia (a diferencia de otros actos consulares, ningún derecho de urgencia puede ser solicitado o recibido para la emisión de las visas).

Nota. Para la emisión de las visas por parte de las Representacones Diplomatico-consulares italianas van, entonces, correspondidas solamente las siguientes tarifas (armonizadas según las normas Schengen), con exclusión de cualquier otra comisión o compensación absolutamente no aplicables.


Tipos de visa Tarifas en Euros
Todos los tipos de visa Schengen uniforme 35.oo
COLLECTIVA (tipo A, B e C) 35.oo + 1.oo por persona
NACIONALES para estadías de larga duración
(tipo "D")
50.oo

PAISES SUJETOS A LA VISA

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Son sujetos a la obligación de la visa:
Colombia, Cuba, Ecuador, Haiti, Perú e República Dominicana.

Son exentos de la obligación de la visa de entrada para estadías no superiores a 90 días:
Argentina, Brasile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Mexico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

RED MUNDIAL DE VISAS

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La llamada "red mundial de visas" es un complejo sistema de conexiones telemáticas entre las Representaciones diplomático-consulares italianas en el exterior a ésta habilitada y el Ministerio de Relaciones Exteriores y, para el trámite de éste último, con el Sistema de Información Schengen, con las Autoridadas nacionales de seguridad y con las Autoridades centrales de los otros Paises "partners" que aplican la Convención de Schengen.