El ciudadano extranjero, titular del "permesso di soggiorno" CE para estadías
por un largo período o de un "permesso di soggiorno" por trabajo subordinado,
autónomo, asilo, estudio, motivos religiosos, motivos familiares con duración
inferior al año, puede solicitar hacer llegar en Italia los parientes más
cercanos, para poder tener unida la familia.
Para cuáles familiares está previsto
- conyuge
- hijos menores (incluyendo los del conyuge o nacidos fuera del matrimonio) de
padres no casados o legalmente separados, a condició que el otro progenitor, si
vivo, haya dado su aprobación
- hijos mayores a cargo, que no pueden asumir su propio sustentamento a causa
de su estado de salud que comporta la imposibilidad permanente de hacerse cargo
de las propias exigencias primarias
- padres a cargo que no disponen de un adecuado sustento familiar en el País
de origen o de proveniencia.
El precidimiento en el "Sportello Unico"
- Si se poseen los requisitos arriba indicados, es necesario entregar o
enviar al "Sportello Unico" competente el módulo específico de solicutd de
parobación, unido a la copia del pasaporte, del título de estadía así como
la documentación relacionada a la disponibilidad de alojamiento idóneo y al
rédito mínimo necesario.
Para el alojamiento, un certificado donde se
demuestra que se tienen los parámetros mínimos previstos por la ley regional
para los alojamientos de vivienda residencial, con expresa idoneidad
alojativa o certificao de idoneidad higiénico-sanitaria (original más
fotocopia) (este certificado debe ser solicitado por el extranjero en la
Oficina Técnica del Municipio competente de residencia o en la Asl de
pertenencia).
Si el solicitante es huésped, debe adjuntar declaración redactada por el
titular del apartamento en el formulario "T2", dando su aprobación a
hospitar también sus parientes.
En caso de reencuentro familiar a favor de un solo menor de 14 años, el
certificado del comune puede ser sostituido:
- por una declaración de hospitalidad del titular del apartamento en el
formulario "S1" (original y fotocopia),
- por copia del contrato de arrendamiento/cesión/propiedad de duración no
inferior a 6 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud
(doble copia).
Para el rédito, es necesario disponer de un rédito
anual, proveniente de fuentes lícitas, no inferior al valor anuial de la
pensión social si se piede el reencuentro de un solo familiar, el doble si
se pide el reencuentro de dos o tres familiares, tripe si el reencuentro
tiene que ver con cuatro o más familiares
Con el fin de determinar el rédito del solicitante al reencuentro familiar,
es necesario tener en cuenta también los familiares precedentemente
reencontrados y a cargo del mismo. Según las normas vigentes (art. 29,
numeral 3, letra b del Texto Unico) en la determinación del rédito se debe
considerar también el rédito anual total de los familiares convivientes con
el solicitante.
De igual manera, en el caso de solicitud de aprobación para los padres
ultrasesantenes, en caso que los otros hijos, residentes en el país de
origne, estén imposiblitados a su sustento por motivos graves de salud
documentados, la condición "a cargo" viene evaluada por la representación
diplómatica italiana después de haber verificado el estado de salud de los
hijos en cuestión.
En el caso de solicitud de aprobación para el reencuentro con los padres a
cargo, en caso no haya otros hijos en el país de origen o proveniencia, la
condición "a cargo" debe ser certificado por el mismo solicitante mediante
específica autocertificación en la cual el familiar declara, bajo la propia
responsabilidad que los padres dependen económicamente del mismo.
- El familiar del cual se solicita el reencuentro deberá en cambio presentar a
la autoridad consular italiana con sede en el país donde vive, la documentación
comprobante la relación de parentazgo, la menor edad o el estado de salud.
- El "Sportello Unico" da un recibo de la solicitud y de la documentación
presentada.
- Verificada la subsistencia de los requisitos indicados, a 90 días de la
recepción de la instancia, el "Sportello Unico" emite la aprobación, o la
resolución de negación, dando comunicación a la autoridad consular.
- Transcurridos 90 días de la solicitud de aprobación, si el "Sportello Unico"
no se ha pronunciado, el familiar que desea el reencuentro deberá exibir a la
autoridad diplomática o consular itlaiana en el extranjero copia del recibo de
la solicitud, con relativa documentación, presentada por el familiar al
"Sportello Unco", con el objeto de obtener la visa de entrada.
- En los ocho días después de la entrada en Italia, el familiar se debe
acercar al "Sportello Unico", que ha emitido la aprobación, que procesa y le
entrega un formulario de solicitud del "permesso di soggiorno", de otra manera
se considera presente en el territorio nacional como irregular.
- El "permesso di soggiorno" por motivos familiares permitirá de realizar una
actividad laborativa subordinarda o autónoma, de inscribirse a cursos
escolásticos, de entrar al Servicio Sanitario Nacional.
Para la solicitud de reencuentro familiar se utilizan los
siguientes formularios: Formulario
S
Anexos:
· Formulario
S1 - Dichiarazione attestante il consenso ad ospitare il minore
(Declaración certificando el consenso a hospitar el menor).
· Formulario
T2 - Dichiarazione attestante il consenso ad ospitare anche i
ricongiunti (Declaración certificando el consenso a hospitar también los
parientes).
· Formulario
S2 - Dichiarazione relativa alla sussistenza del rapporto di lavoro
(Declaración relativa a la subsistencia del contrato de trabajo).
Procedimiento para familiares en compañía
Para favorecer la cohesión y la unidad familiar, en el caso que el extranjero
sea titular de visa de entrada para trabajo subordinado, referido a un contrato
de duración no inferior a un año, por trabajo autónomo no ocasional, o por
estudio o por motivos religiosos, se permite el ingreso a los familiares
acompañantes con los cuales es posible actuar el reencuentro.
Para los familiares acompañantes, se aplica el mismo procedimiento previsto
para el reencuentro y se necesita la misma documentación.
Con el fin de solicitar la aprobación es posible utilizar un procurador
especial.
La documentación debe ser completada con:
- fotocopia de un documento personal del delegado
- delega a favor del ciudadano italiano o extranjero con estadía regular en
Italia, para presentar la instancia de aprobación por los familiares
acompañantes, redactada por el extranjero que ha obtenido el visto por los
motivos arriba indicados, firmada - en el formulario específico y en la
representación diplomática-consular - de frente a un funcionario del Consulado.
El familiar extranjero de ciudadano italiano o comunitario no
debe solicitar la aprobación en el "Sportello Unico" sino directamente la visa
en la Embajada
En este caso, se utilizan los siguientes formularios;
Formulario
T
Anexos:
· Formulario
T1- Dichiarazione attestante il consenso ad ospitare il minore
(Declaración certificando el consenso a hospitar el menor).
· FormularioT2-
Dichiarazione attestante il consenso ad ospitare anche i ricongiunti
(Declaración certificando el consenso a hospitar también los parientes).
Solicitud del "permesso di soggiorno"
- Después de pasar por el "Sportello Unico", el familiar reunido o
acompañante, debe ir a la Oficina de Correos de donde inviará la solicitud
de estadía emitida por el "Sportello Unico" La Oficina de Correos emite un
recibo con los datos de los dos códigos identificates personales (userid y
password) por medio de los cuales, a través de
www.portaleimmigrazione.it, ver el estado de la solicitud.
- La Questura comunicará a la dirección y al número de celular indicados en la
solicitud la fecha de convocación a sus propias oficinas para proceder a la toma
foto-dactiloscópica y sucesivamente proceder a una ulterior comunicación para la
entrega del "permesso di soggiorno".
Fuente : Ministero dell'Interno
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