Un dovere morale MondoLatino Viaggi
Mondo Latino

REENCUENTRO FAMILIAR

 
Vai

El ciudadano extranjero, titular del "permesso di soggiorno" CE para estadías por un largo período o de un "permesso di soggiorno" por trabajo subordinado, autónomo, asilo, estudio, motivos religiosos, motivos familiares con duración inferior al año, puede solicitar hacer llegar en Italia los parientes más cercanos, para poder tener unida la familia.

Para cuáles familiares está previsto

  • conyuge
  • hijos menores (incluyendo los del conyuge o nacidos fuera del matrimonio) de padres no casados o legalmente separados, a condició que el otro progenitor, si vivo, haya dado su aprobación
  • hijos mayores a cargo, que no pueden asumir su propio sustentamento a causa de su estado de salud que comporta la imposibilidad permanente de hacerse cargo de las propias exigencias primarias
  • padres a cargo que no disponen de un adecuado sustento familiar en el País de origen o de proveniencia.

El precidimiento en el "Sportello Unico"

  • Si se poseen los requisitos arriba indicados, es necesario entregar o enviar al "Sportello Unico" competente el módulo específico de solicutd de parobación, unido a la copia del pasaporte, del título de estadía así como la documentación relacionada a la disponibilidad de alojamiento idóneo y al rédito mínimo necesario.
    Para el alojamiento, un certificado donde se demuestra que se tienen los parámetros mínimos previstos por la ley regional para los alojamientos de vivienda residencial, con expresa idoneidad alojativa o certificao de idoneidad higiénico-sanitaria (original más fotocopia) (este certificado debe ser solicitado por el extranjero en la Oficina Técnica del Municipio competente de residencia o en la Asl de pertenencia).
    Si el solicitante es huésped, debe adjuntar declaración redactada por el titular del apartamento en el formulario "T2", dando su aprobación a hospitar también sus parientes.
    En caso de reencuentro familiar a favor de un solo menor de 14 años, el certificado del comune puede ser sostituido:
    - por una declaración de hospitalidad del titular del apartamento en el formulario "S1" (original y fotocopia),
    - por copia del contrato de arrendamiento/cesión/propiedad de duración no inferior a 6 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud (doble copia).
    Para el rédito, es necesario disponer de un rédito anual, proveniente de fuentes lícitas, no inferior al valor anuial de la pensión social si se piede el reencuentro de un solo familiar, el doble si se pide el reencuentro de dos o tres familiares, tripe si el reencuentro tiene que ver con cuatro o más familiares
    Con el fin de determinar el rédito del solicitante al reencuentro familiar, es necesario tener en cuenta también los familiares precedentemente reencontrados y a cargo del mismo. Según las normas vigentes (art. 29, numeral 3, letra b del Texto Unico) en la determinación del rédito se debe considerar también el rédito anual total de los familiares convivientes con el solicitante.
    De igual manera, en el caso de solicitud de aprobación para los padres ultrasesantenes, en caso que los otros hijos, residentes en el país de origne, estén imposiblitados a su sustento por motivos graves de salud documentados, la condición "a cargo" viene evaluada por la representación diplómatica italiana después de haber verificado el estado de salud de los hijos en cuestión.
    En el caso de solicitud de aprobación para el reencuentro con los padres a cargo, en caso no haya otros hijos en el país de origen o proveniencia, la condición "a cargo" debe ser certificado por el mismo solicitante mediante específica autocertificación en la cual el familiar declara, bajo la propia responsabilidad que los padres dependen económicamente del mismo.
  • El familiar del cual se solicita el reencuentro deberá en cambio presentar a la autoridad consular italiana con sede en el país donde vive, la documentación comprobante la relación de parentazgo, la menor edad o el estado de salud.
  • El "Sportello Unico" da un recibo de la solicitud y de la documentación presentada.
  • Verificada la subsistencia de los requisitos indicados, a 90 días de la recepción de la instancia, el "Sportello Unico" emite la aprobación, o la resolución de negación, dando comunicación a la autoridad consular.
  • Transcurridos 90 días de la solicitud de aprobación, si el "Sportello Unico" no se ha pronunciado, el familiar que desea el reencuentro deberá exibir a la autoridad diplomática o consular itlaiana en el extranjero copia del recibo de la solicitud, con relativa documentación, presentada por el familiar al "Sportello Unco", con el objeto de obtener la visa de entrada.
  • En los ocho días después de la entrada en Italia, el familiar se debe acercar al "Sportello Unico", que ha emitido la aprobación, que procesa y le entrega un formulario de solicitud del "permesso di soggiorno", de otra manera se considera presente en el territorio nacional como irregular.
  • El "permesso di soggiorno" por motivos familiares permitirá de realizar una actividad laborativa subordinarda o autónoma, de inscribirse a cursos escolásticos, de entrar al Servicio Sanitario Nacional.

Para la solicitud de reencuentro familiar se utilizan los siguientes formularios: Formulario S

Anexos:
· Formulario S1 - Dichiarazione attestante il consenso ad ospitare il minore (Declaración certificando el consenso a hospitar el menor).

· Formulario T2 - Dichiarazione attestante il consenso ad ospitare anche i ricongiunti (Declaración certificando el consenso a hospitar también los parientes).

· Formulario S2 - Dichiarazione relativa alla sussistenza del rapporto di lavoro (Declaración relativa a la subsistencia del contrato de trabajo).

Procedimiento para familiares en compañía

Para favorecer la cohesión y la unidad familiar, en el caso que el extranjero sea titular de visa de entrada para trabajo subordinado, referido a un contrato de duración no inferior a un año, por trabajo autónomo no ocasional, o por estudio o por motivos religiosos, se permite el ingreso a los familiares acompañantes con los cuales es posible actuar el reencuentro.
Para los familiares acompañantes, se aplica el mismo procedimiento previsto para el reencuentro y se necesita la misma documentación.
Con el fin de solicitar la aprobación es posible utilizar un procurador especial.

La documentación debe ser completada con:

  • fotocopia de un documento personal del delegado
  • delega a favor del ciudadano italiano o extranjero con estadía regular en Italia, para presentar la instancia de aprobación por los familiares acompañantes, redactada por el extranjero que ha obtenido el visto por los motivos arriba indicados, firmada - en el formulario específico y en la representación diplomática-consular - de frente a un funcionario del Consulado.

El familiar extranjero de ciudadano italiano o comunitario no debe solicitar la aprobación en el "Sportello Unico" sino directamente la visa en la Embajada

En este caso, se utilizan los siguientes formularios;

Formulario T

Anexos:
· Formulario T1- Dichiarazione attestante il consenso ad ospitare il minore (Declaración certificando el consenso a hospitar el menor).

· FormularioT2- Dichiarazione attestante il consenso ad ospitare anche i ricongiunti (Declaración certificando el consenso a hospitar también los parientes).

Solicitud del "permesso di soggiorno"

  • Después de pasar por el "Sportello Unico", el familiar reunido o acompañante, debe ir a la Oficina de Correos de donde inviará la solicitud de estadía emitida por el "Sportello Unico" La Oficina de Correos emite un recibo con los datos de los dos códigos identificates personales (userid y password) por medio de los cuales, a través de www.portaleimmigrazione.it, ver el estado de la solicitud.
  • La Questura comunicará a la dirección y al número de celular indicados en la solicitud la fecha de convocación a sus propias oficinas para proceder a la toma foto-dactiloscópica y sucesivamente proceder a una ulterior comunicación para la entrega del "permesso di soggiorno".

Fuente : Ministero dell'Interno