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ASISTENCIA SANITARIA

 

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El Decreto Legislativo n. 286 del 25 de julio del 1988, "Texto único de las disposiciones concernientes la disciplina de la inmigración y normas sobre las condiciones del extranjero", art. 34 e 35, ha puesto a los ciudadanos extranjeros respectos a los ciudadanos italianos, en las mismas condiciones en lo que se refiere la asistencia sanitaria.

1. CIUDADANOS EXTRANJEROS NO EN REGLA CON EL "PERMESSO DI SOGGIORNO" (PERMISO DE ESTADIA)

A los ciudadanos extranjeros presentes en el territorio nacional, Ai cittadini stranieri presente sul territorio nacional, no en regla con el "permesso di soggiorno", sea per no posser uno o por estar vencido, son aseguradas, en los presidios públicos y acreditados, las curas ambulatorias y hospitalarias urgentes o de todas maneras esenciales, así sean continuativas, por enfermedades o infortunios, incluídos los programas de medicina preventiva a salvaguardia de la salud individual y colectiva. Son, en particular, garantizados:

  1. la tutela social de la gravidanza y de la maternidad, con igual tratamiento de las ciudadanas italianas y de los ciudadanos italianos;
  2. la tutela de la salud del menor de acuerdo a la Convención de los derechos del niño del 20 noviembre de 1989, ratificada y hecha ejecutiva de acuerdo a la ley n. 176 del 27 de maggio del 1991;
  3. las vacunaciones según la normativa y en el ámbito de los interventos de campañas de prevención colectiva autorizadas por las regiones;
  4. los interventos de profilaxis internacional;
  5. la profilaxis, el diagnóstico y la cura de enfermedades infeccisas y eventual eliminación de los relativas fuentes de infección.

Los servicios antes citados son suministrados sin ningún costo a cargo de los solicitantes si no tienen recursos económicos suficientes, hecha excepción de las cuotas de participación a los costos en iguales condiciones que los ciudadanos italianos.

La acceso a las estructuras sanitarias por parte del extranjero no en regla con las normas de estadía no puede comportar ningún tipo de señalización a las autoridades, salvo los casos en los cuales sea obligatoria la relación, en igual de condiciones con el ciudadano italiano.

2. CIUDADANOS EXTRANJEROS EN REGLA CON EL "PERMESSO DI SOGGIORNO"

Los ciudadanos extranjeros presentes en el terriotorio nacional y con regular "permesso di soggiorno" tienen la obligación de inscribirse al Servicio Sanitario Nacional en iguales condiciones a los ciudadanos italianos en lo que se refiere a la obligación de contribución, a la asistencia suministrada en Italia por el Servicio Sanitario Nacional y a la validez temporal según lo siguiente:

  1. los extranjeros regularmente en Italia que tengan en curso regular actividad de trabajo subordinado o de trabajo autónomo o estén inscritos a las listas de colocamiento;
  2. los extranjeros regularmente en Italia o que hayan solicitado la renovación del "permesso di soggiorno", por trabajo subordinado, por trabajo autónomo, por motivos familiares, por asilo político, por asilo humanitario, por solicitud de asilo, en espera de adopción, por custodia, por adquisición de la ciudadanía.

La asistencia sanitaria espera, además, a los familiares a cargo, regularmente en Italia. En espera de la inscripción al Servicio Sanitario Nacional de los hijos menores de los extranjeros inscritos al Servicio Sanitario Nacional se asegura desde el nacimiento il mismo tratamiento de los menores inscritos.

El extranjero regularmente en Italia, que no haga parte de las categorías antes indicadas, debe asegurarse contra el riesgo de enfermedades, infortunio y maternidad mediante una específica póliza de seguros con un instituto de seguros italiano o extranjero, válida en el territorio nacional, o mediante inscripción al Servicio Sanitario Nacional válida también para los familiares a cargo.

Para la inscripción al Servicio Sanitario Nacional debe ser versado a título de participación a los costos una contribución anual, con un valor en porcentaje igual al previsto para los ciudadanos italianos, sobre la renta total obtenida en el año precedente en Italia y al exterior. La cantidad de la contribución se determina según decreto del Ministro de Salud de acuerdo con el Ministro del Tesoro, del Bilancio y de la Programación Económica y no puede ser inferior a la contribución mínima prevista por las leyes en vigor.

3. CIUDADANOS EXTRANJEROS EN TRANSITO CON "PERMESSO DI SOGGIORNO"

La inscripción voluntaria al Servicio Sanitario Nacional puede ser además solicitada por:

  1. los extranjeros residentes en Italia titolares de un "permesso di soggiorno" por motivos de estudio;
  2. los extranjeros regularmente residentes en Italia ocupados "alla pari", según al Acuerdo europeo sobre la ocupación "alla pari", adoptado en Strasburgo el 24 de noviembre del 1969, ratificado y hecho ejecutivo de acuerdo a la ley n. 304 del 18 de mayo del 1973

4. CLAUSULAS GENERALES

Los sujetos, según los parágrafos, 2 y 3 deben corresponder por la inscripción al Servicio Sanitario Nacional, y a modo de participación a los costos, una contribución anual según la modalidad prevista por el decreto al cual hace referencia la presente disciplina.

La contribución para los extranjeros mencionados no es válida para los familiares a cargo no residentes en Italia.

El extranjero asegurado al Servicio Sanitario Nacional es inscritto en la Azienda Sanitaria Local del comune en el cual reside, según la modalidad prevista del reglamento de actuación.

Por los servicios sanitarios suministrados a los ciudadanos extranjeros no inscritos al Servicio Sanitario Nacional, se deben corresponder, por los sujetos que deben pagar por tales servicios, las tarifas determinadas por las regiones y las provincias autónomas de acuerdo al articolo 8, parágrafos 5 y 7, del decreto legislativo n. 503 del 30 de diciembre del 1992, y sucesivas modificiones.

Permancecen en vigor las normas que disciplinan la asistencia sanitaria a los ciudadanos extranjeros en Italia, en base a los tratados y acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales de reciprocidad firmados por Italia.